Cualquier municipio de la Provincia
Tramitación de acuerdos marco a través de la Central de Compras para ciertos servicios y suministros.
El artículo 36.1 g) de la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad Administración local, dispone que las Diputaciones tienen competencia propia en “La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
D.A. 3ª LCSP.
Servicio de Contratación y Central de Compras.
La Central de Contratación podrá tramitar contratos, acuerdos marco con uno o varios empresarios o realizar sistemas dinámicos de contratación, en relación a aquellos expedientes de contratación que así se decida, por existir un interés común para algunas entidades de la Provincia. Igualmente, podrá asumir actividades de compra auxiliares.
Regulación: BOP 117 - 24 de septiembre de 2011
Antes de la licitación de los distintos Acuerdos Marco.
Adhesiones municipales
Sede electrónica
Ley 27/2013, Ley 9/2017 y Ordenanza Reguladora
Número de acuerdos marco tramitados
Comunicados (mailings)
Web de la Central de Compras:
https://centraldecontratacion.dipcas.es/inicio.do