ENTIDADES LOCALES CON POBLACIÓN IGUAL O SUPERIOR A 20.000 HABITANTES
Supone el uso de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tanto de los tributos como de los restantes ingresos de Derecho público de titularidad municipal, así como de la gestión integral e instrucción de los expedientes por infracciones en materia de tráfico y seguridad vial regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
art. 7.1 "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las entidades locales podrán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que esta ley les atribuye.
Asimismo, las entidades locales podrán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los restantes ingresos de Derecho público que les correspondan."
Teniendo en cuenta también el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se refiere a las encomiendas de gestión entre Administraciones distintas para la realización de actividades de carácter material o técnico, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
PRIMERO.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
SEGUNDO.- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
TERCERO.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
CUARTO.- TASAS MUNICIPALES.
QUINTO.- SANCIONES DE TRÁFICO.
Funciones de recaudación voluntaria y ejecutiva de las sanciones de tráfico, entre las que figuran:
A fin de garantizar la eficaz coordinación entre las actuaciones a realizar por el Ayuntamiento y la Diputación, se establece lo siguiente:
SEXTO.- RECAUDACIÓN EJECUTIVA.
Recaudación en ejecutiva de deudas cuya gestión y recaudación en voluntaria haya sido realizada por el Ayuntamiento. Dichas deudas pueden corresponder a cualquier tributo o ingreso de derecho público y su devengo puede ser tanto anterior como posterior a la fecha de la presente delegación.
La Tesorería municipal deberá emitir certificación acreditativa de que las deudas no están prescritas y los cargos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los ingresos de derecho público, de la Diputación de Castellón.
Continuo todo el año
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