CATÁLOGO DE SERVICIOS DE LA DIPUTACIÓN DE CASTELLÓN

Delegación de las facultades de gestión, inspección y recaudación de tributos locales y otros ingresos de derecho público y encomienda de gestión de los expedientes sancionadores de tráfico. Entidades locales con población igual o superior a 20.000 habitantes

Destinatarios

ENTIDADES LOCALES CON POBLACIÓN IGUAL O SUPERIOR A 20.000 HABITANTES

Objeto

Supone el uso de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tanto de los tributos como de los restantes ingresos de Derecho público de titularidad municipal, así como de la gestión integral e instrucción de los expedientes por infracciones en materia de tráfico y seguridad vial regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

art. 7.1 "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las entidades locales podrán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que esta ley les atribuye.

Asimismo, las entidades locales podrán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los restantes ingresos de Derecho público que les correspondan."

Teniendo en cuenta también el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se refiere a las encomiendas de gestión entre Administraciones distintas para la realización de actividades de carácter material o técnico, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Unidad gestora

  • Servicio de Gestión, Inspección y Recaudación (SGIR)
Convocatoria

Alcance

PRIMERO.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

  • Realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.
  • Elaboración, aprobación y exposición pública del padrón anual.
  • Tramitación y resolución de expedientes en materia de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones.
  • Recaudación tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.
  • Práctica de las notificaciones tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.
  • Emisión de los documentos de cobro y acreditaciones del pago.
  • Tramitación y resolución de los expedientes en materia de aplazamientos y fraccionamientos del pago.
  • Tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos y su materialización.
  • Dictar la providencia de apremio.
  • Liquidación y recaudación del interés de demora y de los recargos del periodo ejecutivo.
  • Tramitación y resolución de los expedientes de declaración de créditos incobrables.
  • Tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra los actos dictados y en su caso la revisión de los mismos.
  • Actuaciones para asistencia e información al contribuyente, incluyéndose en este punto la captación de datos con sus correspondientes justificantes para su posterior traslado a la Administración del Estado.
  • Cruce de información con la Administración del Estado, mediante procesos informáticos.

SEGUNDO.- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

  • Realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.
  • Elaboración, aprobación y exposición pública del padrón anual.
  • Tramitación y resolución de expedientes en materia de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones.
  • Recaudación tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.
  • Práctica de las notificaciones tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.
  • Emisión de los documentos de cobro y acreditaciones del pago.
  • Tramitación y resolución de los expedientes en materia de aplazamientos y fraccionamientos del pago.
  • Tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos y su materialización.
  • Dictar la providencia de apremio.
  • Liquidación y recaudación del interés de demora y de los recargos del periodo ejecutivo.
  • Tramitación y resolución de los expedientes de declaración de créditos incobrables.
  • Tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra los actos dictados y en su caso la revisión de los mismos.
  • Actuaciones para asistencia e información al contribuyente, incluyéndose en este punto la captación de datos con sus correspondientes justificantes para su posterior traslado a la Administración del Estado.
  • Cruce de información con la Administración del Estado, mediante procesos informáticos.
  • Realización de la Inspección del impuesto.

TERCERO.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

  • Realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.
  • Elaboración, aprobación y exposición pública del padrón anual.
  • Tramitación y resolución de expedientes en materia de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones.
  • Recaudación tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.
  • Práctica de las notificaciones tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.
  • Emisión de los documentos de cobro y acreditaciones del pago.
  • Tramitación y resolución de los expedientes en materia de aplazamientos y fraccionamientos del pago.
  • Tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos y su materialización.
  • Dictar la providencia de apremio.
  • Liquidación y recaudación del interés de demora y de los recargos del periodo ejecutivo.
  • Tramitación y resolución de los expedientes de declaración de créditos incobrables.
  • Tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra los actos dictados y en su caso la revisión de los mismos.
  • Actuaciones para asistencia e información al contribuyente, incluyéndose en este punto la captación de datos con sus correspondientes justificantes para su posterior traslado a la Jefatura Provincial de Tráfico.
  • Cruce de información con la Administración del Estado, mediante procesos informáticos.

CUARTO.- TASAS MUNICIPALES.

  • Realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias y, en su caso, las autoliquidaciones.
  • Elaboración del padrón anual, con los datos facilitados por el Ayuntamiento, de acuerdo con la Ordenanza municipal en vigor, y exposición pública del padrón anual.
  • Recaudación tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.
  • Práctica de las notificaciones tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.
  • Emisión de los documentos de cobro y acreditaciones del pago.
  • Tramitación y resolución de los expedientes en materia de aplazamientos y fraccionamientos del pago.
  • Tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos y su materialización.
  • Dictar la providencia de apremio.
  • Liquidación y recaudación del interés de demora y de los recargos del periodo ejecutivo.
  • Tramitación y resolución de los expedientes de declaración de créditos incobrables.
  • Tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra los actos dictados y en su caso la revisión de los mismos.
  • Actuaciones para asistencia e información al contribuyente, incluyéndose en este punto la captación de datos con sus correspondientes justificantes.
  • Cruce de información con la Administración correspondiente, mediante procesos informáticos.

QUINTO.- SANCIONES DE TRÁFICO.

  • Proponer al órgano municipal competente, cuando así corresponda de acuerdo con la legislación vigente, la incoación de los expedientes sancionadores.
  • Notificar, en su caso, las denuncias por infracciones de tráfico y seguridad vial.
  • Acordar la apertura del período de prueba y rechazar motivadamente las pruebas propuestas por los interesados cuando sean improcedentes.
  • Finalizada la instrucción del procedimiento, elevar, al órgano municipal que tenga atribuida la competencia sancionadora, la correspondiente propuesta de resolución, una vez practicada, en los casos en que así corresponda, la audiencia al interesado y a la vista de las pruebas practicadas y, en su caso, del informe del agente municipal sobre las alegaciones eventualmente formuladas.
  • Notificar, en su caso, la propuesta de resolución.
  • Realizar otras notificaciones necesarias para la instrucción del expediente.
  • Notificar las sanciones impuestas por el Alcalde u órgano municipal competente.
  • Comunicar a la Administración del Estado las retiradas de puntos de los permisos y licencias de conducción.
  • Elevar al órgano municipal competente una propuesta de resolución de los recursos que se interpongan contra la sanción y notificar la resolución que recaiga.

Funciones de recaudación voluntaria y ejecutiva de las sanciones de tráfico, entre las que figuran:

  • Práctica de las notificaciones tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.
  • Emisión de los documentos de cobro y acreditaciones del pago.
  • Tramitación y resolución de los expedientes en materia de aplazamientos y fraccionamientos del pago.
  • Tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos y su materialización.
  • Dictar la providencia de apremio.
  • Liquidación y recaudación del interés de demora y de los recargos del periodo ejecutivo.
  • Tramitación y resolución de los expedientes de declaración de créditos incobrables.
  • Tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra los actos dictados y en su caso la revisión de los mismos.
  • Actuaciones para asistencia e información al contribuyente, incluyéndose en este punto la captación de datos con sus correspondientes justificantes para su posterior traslado a la Jefatura Provincial de Tráfico.
  • Cruce de información con la Administración correspondiente, mediante procesos informáticos.

A fin de garantizar la eficaz coordinación entre las actuaciones a realizar por el Ayuntamiento y la Diputación, se establece lo siguiente:

  • Los documentos necesarios para la tramitación de los expedientes sancionadores y de otros expedientes derivados de ellos y para la recaudación de las sanciones serán los elaborados por la Diputación.
  • El Ayuntamiento introducirá los datos de los boletines de denuncia en el aplicativo informático existente en el Servicio de Gestión Tributaria, Inspección y Recaudación de la Diputación, manualmente o mediante dispositivos móviles manejados por los agentes encargados de denunciar las infracciones. Dicha introducción de datos incluye escanear, en su caso, los boletines de denuncia y adjuntar las imágenes acreditativas de las denuncias a los correspondientes expedientes.
  • El Ayuntamiento informará las alegaciones presentadas por los interesados y remitirá a la Diputación el correspondiente informe por vía telemática en el plazo legalmente establecido para ello.
  • El Ayuntamiento registrará de entrada y remitirá telemáticamente a la Diputación cuantos recursos, alegaciones, solicitudes y demás escritos presenten los interesados en las oficinas Municipales.
  • La Diputación elaborará y trasladará al Ayuntamiento para su firma electrónica por parte de los órganos competentes del mismo, los documentos en que así proceda, debiendo disponer los titulares de dichos órganos de los correspondientes certificados que les posibiliten firmar documentos electrónicamente.

SEXTO.- RECAUDACIÓN EJECUTIVA.

Recaudación en ejecutiva de deudas cuya gestión y recaudación en voluntaria haya sido realizada por el Ayuntamiento. Dichas deudas pueden corresponder a cualquier tributo o ingreso de derecho público y su devengo puede ser tanto anterior como posterior a la fecha de la presente delegación.

La Tesorería municipal deberá emitir certificación acreditativa de que las deudas no están prescritas y los cargos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los ingresos de derecho público, de la Diputación de Castellón.

Plazo

Continuo todo el año

Trámites

  • Solicitud de delegación de las facultades de gestión, inspección y recaudación de tributos locales y otros ingresos de derecho público y encomienda de gestión de los expedientes sancionadores de tráfico
  • Solicitud de renovación y ampliación de la delegación

Comunicaciones sobre el uso del servicio

eStima de TAO 2.0

Normativa
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
  • Ordenanza de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público municipales cuya gestión ha sido delegada en la Diputación de Castellón.
  • Ordenanza fiscal nº 7 reguladora de la tasa por prestación des servicios de gestión, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público.
  • Ordenanza fiscal nº 4 reguladora del recargo provincial del impuesto sobre actividades económicas.
  • Ordenanzas municipales.
Indicadores de actividad y gestión
  • Listado de entidades
  • Relación de convenios con los ayuntamientos
Más información y recursos

Formación

  • MANUALES
  • CIRCULARES INFORMATIVAS a través del aplicativo

Utilidades

Incorporadas en el aplicativo

Comunicación

  • INTERNA: Memoria departamental
  • EXTERNA: https://recaudacion.dipcas.es/es/
DIPUTACIÓ DE CASTELLÓ. Plaça de les Aules, 7 12001 - Castellón de la Plana