ENTIDADES LOCALES HASTA 5.000 HABITANTES
El uso del correo electrónico bajo el topónimo oficial por parte de las Entidades Locales
Supone el ejercicio de las competencias propias establecidas en la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local en los artículos siguientes:
Art. 36-1-b), “la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”
Art. 36-1-g), “La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes”
A - Gestión a cargo de la Diputación:
B - Gestión a cargo de la Entidad Local:
Continuo todo el año