AYUNTAMIENTOS HASTA 20.000 HABITANTES
La asistencia de la Diputación Provincial a los Ayuntamientos de la Provincia de Castellón en los trabajos de gestión del Padrón Municipal de Habitantes , en los términos de la Ley 7/85, de 2 de abril de Bases del Régimen Local que en su art. 17.1, tercer párrafo indica que “La gestión del Padrón municipal se llevará por los Ayuntamientos con medios informáticos. Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada.” (se detallan en el alcance)
Supone el ejercicio de las competencias propias establecidas en la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local en los artículos siguientes:
Art. 36-1-b), “la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”
A - Gestión a cargo de la Diputación:
“Cuarta.- NATURALEZA, DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DE LA GESTIÓN A CARGO DE LA DIPUTACIÓN.
B - Gestión a cargo de la Entidad Local:
“Octava.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
Continuo todo el año