CATÁLOGO DE SERVICIOS DE LA DIPUTACIÓN DE CASTELLÓN

Asistencia a EELL - Padrón Municipal de Habitantes

Destinatarios

AYUNTAMIENTOS HASTA 20.000 HABITANTES

Objeto

La asistencia de la Diputación Provincial a los Ayuntamientos de la Provincia de Castellón en los trabajos de gestión del Padrón Municipal de Habitantes , en los términos de la Ley 7/85, de 2 de abril de Bases del Régimen Local que en su art. 17.1, tercer párrafo indica que “La gestión del Padrón municipal se llevará por los Ayuntamientos con medios informáticos. Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada.” (se detallan en el alcance)

Supone el ejercicio de las competencias propias establecidas en la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local en los artículos siguientes:

Art. 36-1-b), “la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”

Unidad gestora

  • Sección Asistencia Informática Municipal (SEPAM)
Convocatoria

Alcance

A - Gestión a cargo de la Diputación:

“Cuarta.- NATURALEZA, DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DE LA GESTIÓN A CARGO DE LA DIPUTACIÓN.

  • Naturaleza de la gestión:
    • La Diputación llevará a cabo las actividades de carácter material, técnico y de servicios que se indicarán, todas ellas integrantes de la gestión informatizada del Padrón de habitantes del municipio.
    • La gestión no supone cesión de titularidad de la competencia municipal ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
    • Con el apoyo técnico, material y de servicios de la Diputación, corresponderá al Ayuntamiento dictar las resoluciones o actos jurídicos que den apoyo o en los cuales se integren la formalización, actualización, revisión y custodia del Padrón municipal de habitantes.
    • La Diputación tendrá a su cargo y llevará a cabo las siguientes actividades:
      • Mantenimiento y actualización de la plataforma tecnológica necesaria.
      • Centralización de una base de datos.
      • Recepción, procesamiento y remisión de datos provenientes de otras Administraciones u Organismos, de acuerdo con la normativa vigente sobre padrón de habitantes y censo electoral ( INE, OCE, … ).
      • Emisión de los datos para la actualización del censo electoral.
      • Conservación de los datos históricos al alcance de las sucesivas renovaciones efectuadas.
      • Descentralización de determinadas operaciones (como, la obtención de documentos impresos, la mecanización del registro de población u otros), mediando el acceso telemático de los Ayuntamientos, subordinada en todo caso al nivel de implementación y a la concurrencia de razones técnicas que lo hagan aconsejable.
      • En general, todas aquellas otras actividades de materialización de los intercambios de información digital con otras Administraciones que deriven de la gestión del padrón de habitantes.”. (Base 4ª)

B - Gestión a cargo de la Entidad Local:

“Octava.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.

  • La Ayuntamiento se obliga a dictar los actos administrativos y llevar a cabo las actuaciones necesarias para que la Diputación pueda realizar el seguimiento de actividades que conlleva la gestión.
  • Asimismo, el Ayuntamiento se compromete a seguir los protocolos de actuación que se establezcan por la Diputación en aplicación de la normativa o como consecuencia de los sistemas informáticos utilizados.”. (Base 8ª)

Plazo

Continuo todo el año

Trámites

Comunicaciones sobre el uso del servicio

Indicadores de actividad y gestión
DIPUTACIÓ DE CASTELLÓ. Plaça de les Aules, 7 12001 - Castellón de la Plana