ENTIDADES LOCALES HASTA 20.000 HABITANTES
Servicio de acceso a sala virtual para plenos y otros organos colegiados (OO.CC.) a través de una herramienta de servicios electrónicos de videoconferencia
Supone el ejercicio de las competencias propias establecidas en la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local en los artículos siguientes:
Art. 36-1-b), “la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”
Art. 36-1-g), “La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes”
A - Gestión a cargo de la Diputación:
B - Gestión a cargo de la Entidad Local:
Continuo todo el año
Plataforma de gestión y seguimiento del servicio