ENTIDADES LOCALES HASTA 20.000 HABITANTES Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y CONSORCIOS ADSCRITOS
Los servicios incluidos en una plataforma de administración electrónica, que se detallan en el alcance.
Supone el ejercicio de las competencias propias establecidas en la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local en los artículos siguientes:
Art. 36-1-b), “la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”
Art. 36-1-g), “La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes”
A - Gestión a cargo de la Diputación:
“Quinta.- NATURALEZA, DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DE LA GESTIÓN A CARGO DE LA DIPUTACIÓN.
Para cumplir con el objeto del presente plan la Diputación pondrá a disposición una plataforma tecnológica y de contenidos de administración electrónica para que la entidad destinataria pueda realizar una serie de actuaciones que abarcan entre otras:
B - Gestión a cargo de la Entidad Local:
“Octava.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD DESTINATARIA.
Continuo todo el año