ENTIDADES LOCALES HASTA 20.000 HABITANTES
La asistencia de la Diputación Provincial a las Entidades Locales de la Provincia de Castellón en los trabajos de en los trabajos relacionados con el coste efectivo de los servicios, en los términos del artículo 116 ter de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) que indica que todas las Entidades Locales calcularán antes del día 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. . (se detallan en el alcance)
Supone el ejercicio de las competencias propias establecidas en la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local en los artículos siguientes:
Art. 36-1-b), “la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”
A - Gestión a cargo de la Diputación:
Apoyo en el cálculo y comunicación al Ministerio de Hacienda antes del 1 de noviembre de cada año la información sobre el coste de los siguientes servicios:
B - Gestión a cargo de la Entidad Local:
Continuo todo el año