ENTIDADES DE MUNICIPIOS DE MENOS DE 1000 HABITANTES
COMISION a un funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para la realización de cometidos especiales de carácter circunstancial, por el tiempo imprescindible.
Supone el ejercicio de las competencias propias: Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, en los artículos siguientes:
Art. 36-1-b), “la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”
Art. 36-2 : “A los efectos de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del apartado anterior, la Diputación o entidad equivalente:
c) Garantiza el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y les presta apoyo en la selección y formación de su personal sin perjuicio de la actividad desarrollada en estas materias por la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas”
A - Gestión a cargo de la Diputación:
B - Gestión a cargo de la Entidad Local:
Continuo todo el año